Procedimiento de autorización y pago de horas extraordinarias
Los organismos deben informar a la Unidad de Personas, previo a su realización, las y los funcionarias/os que efectuarán trabajos extraordinarios, el tiempo autorizado para ello y la justificación de la necesidad de dichos trabajos.
Las y los funcionarias/os que deban efectuar trabajos extraordinarios fuera de la jornada de trabajo, deberán ser notificados por su jefe directo previamente y con la debida antelación, exceptuando situaciones coyunturales.
La Unidad de Personas llevará el registro de las horas extraordinarias programadas y a solicitud del jefe superior pagará las horas efectivamente trabajadas, conforme al registro de asistencia mensual de la o el funcionaria/o, siempre que estas sean concordantes con la programación.
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